CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION IV - ESTRUCTURA INTERNA Y RECESO
Artículo 37
(Receso). El Ministerio Público y Fiscal tendrá dos períodos de receso
al año, coincidentes con las Ferias Judiciales. Durante dichos períodos
los magistrados del Cuerpo gozarán de licencia.
En el receso, el servicio funcionará en la forma establecida en los
artículos 15 numeral 2, 16 numeral 1 y 7 numeral 4.