CAPITULO VIII - DE LA DISCIPLINA DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL
Artículo 38
(Corrección disciplinaria). Habrá lugar a corrección disciplinaria de
los Fiscales del Ministerio Público y Fiscal en los mismos casos y con las
sanciones que la ley prevé para los jueces, habida cuenta de sus funciones
y en lo aplicable.