CAPITULO II - DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION
Artículo 5
(Titularidad y Funciones Jurídicas). Será ejercida por el Fiscal de
Corte y Procurador General de la Nación, a quien incumbe la máxima
jerarquía del instituto, y quien, además de las atribuciones y deberes
que, como Jefe del Servicio le asigna la Ley en el ámbito orgánico
interno, tiene en particular, en los órdenes que se especifican, las que
se precisan en los artículos siguientes.