Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones a que se refiere
el artículo 9º de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967, modificativas
y concordantes, cuyo capital accionario continuara siendo a la fecha total
o parcialmente al portador, deberán proceder a la liquidación definitiva
de su patrimonio, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a
partir de la vigencia de la presente ley.
Los trámites, enajenaciones, adjudicaciones y partición de bienes que
se formalicen con motivo de dicha liquidación, y siempre que los mismos
tengan cumplimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior,
estarán exonerados de todo tributo, sea que éstos graven a las personas
otorgantes o a los actos en cuestión. (*)