OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA LA LIQUIDACION DE SOCIEDADES ANONIMAS COMANDITARIAS POR ACCIONES, REFERIDAS EN LA LEY 13.608




Promulgación: 27/01/1983
Publicación: 11/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 70

Artículo 1

   Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones a que se refiere
el artículo 9º de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967, modificativas
y concordantes, cuyo capital accionario continuara siendo a la fecha total
o parcialmente al portador, deberán proceder a la liquidación definitiva
de su patrimonio, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a
partir de la vigencia de la presente ley.
   Los trámites, enajenaciones, adjudicaciones y partición de bienes que
se formalicen con motivo de dicha liquidación, y siempre que los mismos
tengan cumplimiento dentro del plazo señalado en el inciso anterior,
estarán exonerados de todo tributo, sea que éstos graven a las personas
otorgantes o a los actos en cuestión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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