Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, existentes a la
fecha de publicación de esta ley, que posean o exploten inmuebles rurales
y que se encuentren comprendidas en el artículo 85 de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974, tendrán un plazo de ciento ochenta días a contar de la
publicación de la presente ley, para iniciar la gestión correspondiente
ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Regirá en estos casos lo
previsto en los artículos 87 y 88 de la referida ley 14.189.