El Ministerio de Agricultura Pesca conformará un registro de las
sociedades disueltas y en trámite de liquidación, como consecuencia de
esta ley y de las precedentes referidas, en el término de ciento ochenta
días, contados a partir de su promulgación.
Vencido el término, publicará, conforme a la ley, la nómina de las
sociedades disueltas y la comunicará al Registro Público de Comercio para
la anotación que corresponde de acuerdo a lo previsto en el artículo 492
del Código de Comercio. La Direccion Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE) no tramitará ninguna
documentación para estas sociedades, excepto las imprescindibles para su
liquidación.