OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA LA LIQUIDACION DE SOCIEDADES ANONIMAS COMANDITARIAS POR ACCIONES, REFERIDAS EN LA LEY 13.608




Promulgación: 27/01/1983
Publicación: 11/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 70

Artículo 4

   El Ministerio de Agricultura Pesca conformará un registro de las
sociedades disueltas y en trámite de liquidación, como consecuencia de
esta ley y de las precedentes referidas, en el término de ciento ochenta
días, contados a partir de su promulgación.

   Vencido el término, publicará, conforme a la ley, la nómina de las
sociedades disueltas y la comunicará al Registro Público de Comercio para
la anotación que corresponde de acuerdo a lo previsto en el artículo 492
del Código de Comercio. La Direccion Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE) no tramitará ninguna
documentación para estas sociedades, excepto las imprescindibles para su
liquidación.
Referencias al artículo
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