Las sociedades anónimas cuyo capital autorizado fuera inferior a N$
50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) que se disuelvan o liquiden, o
transformen su naturaleza jurídica en un plazo de dos años a partir de la
publicación de la presente ley, estarán exoneradas de tributos sobre los
actos y contratos que sean necesarios a esos efectos.
Las adjudicaciones de bienes que se hagan a los accionistas en pago de
sus haberes dentro del referido plazo, estarán exoneradas de tributos.