Declárase que para las expropiaciones de inmuebles que se realicen con
motivo de la construcción de una represa en las proximidades del sitio
denominado Paso Severino sobre el río Santa Lucía Chico y otras obras de
ampliación y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable a
la ciudad de Montevideo, serán aplicables las disposiciones de los
artículos 12, 13 y 14 de la ley 14.250, de 15 de agosto de 1974. (*)
Para los estudios y para la construcción de las obras que integran el
proyecto referido en el artículo anterior, la propiedad queda sujeta a las
servidumbres de interés general conforme a las disposiciones establecidas
en los artículos 2 y 3 de la ley 14.224, de 11 de julio de 1974, que se
declara aplicable en la especie.