Declárase que para las expropiaciones de inmuebles que se realicen con
motivo de la construcción de una represa en las proximidades del sitio
denominado Paso Severino sobre el río Santa Lucía Chico y otras obras de
ampliación y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable a
la ciudad de Montevideo, serán aplicables las disposiciones de los
artículos 12, 13 y 14 de la ley 14.250, de 15 de agosto de 1974. (*)