El haber básico de pensión, en cada cado será:
A) Ordinaria: Igual a los dos tercios del haber de retiro a que hubiera
tenido derecho el causante o el que efectivamente percibiera a la
fecha de operarse la causal pensionaria.
B) (*)
(*)Notas:
Literal B) derogado/s por: Ley Nº 15.989 de 17/11/1988 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.433 de 22/07/1983 artículo 4.