El derecho a pensión se suspende a quien fuere condenado por la
comisión de un delito que le traiga aparejada pena de penitenciaría.
La suspensión de pagos correrá desde la fecha del auto de procesamiento
y durante el término de reclusión efectiva.
Ejecutoriada la sentencia condenatoria a pena de penitenciaría se
procederá a la reliquidación de la pensión conforme con lo establecido en
el artículo 5º de esta ley.
En caso de no recaer pena de penitenciaría le serán devueltas las
cuotas retenidas.