REGLAMENTACION DE PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 01/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 99

Artículo 7

   El derecho a pensión se suspende a quien fuere condenado por la
comisión de un delito que le traiga aparejada pena de penitenciaría.

   La suspensión de pagos correrá desde la fecha del auto de procesamiento
y durante el término de reclusión efectiva.

   Ejecutoriada la sentencia condenatoria a pena de penitenciaría se
procederá a la reliquidación de la pensión conforme con lo establecido en
el artículo 5º de esta ley.

   En caso de no recaer pena de penitenciaría le serán devueltas las
cuotas retenidas.
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