REGLAMENTACION DE PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 22/07/1983
Publicación: 01/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 99

Artículo 8

   A aquellos beneficiarios que se presentaren acreditando su derecho
después de seis meses de generado el mismo sólo se les liquidarán haberes
desde la fecha de su solicitud. En caso de comparecer a deducir su derecho
cuando la asignación ya estuviese distribuida, la cuota que les
corresponda sólo se liquidará desde el mes siguiente al de su
presentación.
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