LEY DE MEDICAMENTOS. FARMACOLOGIA




Promulgación: 05/08/1983
Publicación: 12/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 248
Reglamentada por: Decreto Nº 521/984 de 22/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS POR LA PRESENTE LEY Y DE SU REGISTRO

Artículo 12

  Sin perjuicio de la organización empresarial, administrativa y técnica
que los laboratorios a los que se refiere el literal a) del artículo 9º
adopten, dichos establecimientos tendrán a su cargo, necesariamente, las
siguientes funciones:

  a) Aplicar todas las disposiciones que rijan en materia de registro,
     fabricación y control de calidad de los productos que se elaboran.

  b) Cumplir con las normas referidas a la instalación, higiene y
     funcionamiento de la planta física de dichos establecimientos, en
     acatamiento de las normas legales y reglamentarias respectivas.

  c) Realizar un programa de control de calidad, en aplicación de las
     normas y especificaciones técnicas y sanitarias vigentes,
     establecidas por esta ley y por su reglamentación respectiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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