El trabajador que estando en el goce del seguro de desempleo y fuera
incorporado por una empresa diversa a la que generó su ingreso sin haber
computado el período máximo previsto por el artículo 7 de la ley 15.180,
de 20 de agosto de 1981, mantendrá el derecho a completar el período de
amparo restante en caso de que la empresa que lo incorpore cese en su
actividad.