APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL USO DE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 11/08/1983
Publicación: 18/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 278
Fe de erratas publicada/s: 31/08/1983.

Artículo 9

  El que formulare una declaración jurada falsa ante la Administración,
será sancionado con multa de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) a N$
500.000.00 (nuevos pesos quinientos mil) e incurrirá en el delito previsto
en el artículo 239 del Código Penal.
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