Declárase que los ciudadanos que se desempeñaron como Consejeros de
Estado durante la vigencia del artículo 22 de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975, y del artículo 13 de la ley 14.754 de 8 de enero de 1978,
carecieron de derecho a gozar de licencias ordinarias durante su actuación
y, por ende, a percibir remuneraciones derivadas de las mismas.