La inscripción de nacimientos de personas de filiación ilegítima que
de acuerdo con la legislación actual no lleven apellido o lleven sólo
uno, se hará con una anotación marginal en la que se especificará que
sólo a los efectos identificatorios se le asigna el o los apellidos que
le correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.