FIJACION DE PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE LAS PROMESAS DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZO, EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 16/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1316

Artículo 1

   Los titulares de promesas de enajenación de inmuebles a plazos, hayan o
no pagado totalmente el precio pactado en las mismas, cuya inscripción
hubiere caducado o no se hubieran inscripto por omisión de las partes de
acuerdo a las exigencias de la ley 8.733, de 17 de junio de 1931, contarán
del plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley, para
proceder a su inscripción en el Registro correspondiente.

 A tales efectos y a petición de parte, se decretará el levantamiento
total o parcial de los embargos que afecten el padrón sobre el que
recaiga la promesa de compra-venta que se pretende inscribir, siempre
que los mismos sean posteriores a la fecha comprobada de dicha promesa.

Artículo 2

   En cualquier cuestión que se suscitare con motivo de la inscripción,
entre las partes o respecto de terceros, entenderá la Dirección General de
Registros dependiente del Ministerio de Justicia, conforme con lo
dispuesto por la ley 14.862, de 8 de enero de 1979 y Decreto Reglamentario
168/979, de 20 de marzo de 1979.

Artículo 3

   No están comprendidos en los beneficios de esta ley, los titulares de
los denominados boletos de reserva señados y análogos compromisos
unilaterales.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE V.
FRIGERIO
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