APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE REMATADOR O MARTILLERO




Promulgación: 23/12/1983
Publicación: 18/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1322
Reglamentada por: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El ejercicio de la actividad de rematador, es esencialmente personal.
Se admitirá sin embargo, la formación de sociedades de carácter civil cuyo
único objeto lo constituya la realización de actos de remate y actividades
afines (artículo 2º literal a) de la presente ley) con tal que la sociedad
sea de tipo personal y que los actos de remate se cumplan en todos los
casos por intermedio de un Rematador.   (*)
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