El ejercicio de la actividad de rematador, es esencialmente personal.
Se admitirá sin embargo, la formación de sociedades de carácter civil cuyo
único objeto lo constituya la realización de actos de remate y actividades
afines (artículo 2º literal a) de la presente ley) con tal que la sociedad
sea de tipo personal y que los actos de remate se cumplan en todos los
casos por intermedio de un Rematador. (*)