Reglamentada por: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984.
El Poder Ejecutivo reglamentará la adjudicación de los Remates Oficiales, sin perjuicio de las facultades reglamentarias que componen a la Suprema Corte de Justicia en lo pertinente (Artículo 6º, numeral 2º Acto Institucional Nº 8). (*)