Los Rematadores o Martilleros que infrinjan las obligaciones legales y
reglamentarias aplicables al ejercicio de su actividad, serán sancionados
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien administra la
matrícula, que actuará de oficio o a denuncia de parte. Atendida la
gravedad y trascendencia económica de la infracción, las sanciones a
aplicarse serán:
a) Multa de hasta N$ 40.000.00 (Cuarenta mil nuevos pesos), cantidad
reajustable de acuerdo a lo que dispone la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968 (artículos 38 y 39).
b) Suspensión de hasta dos años.
c) Cancelación de la Matrícula.
Las sanciones deberán anotarse en el legajo del Rematador. (*)