Si el remate se suspendiere una vez iniciada la tramitación del mismo
por decisión del comitente, éste deberá, salvo convención en contrario,
abonar la mitad de la comisión total que le hubiere correspondido al
Rematador si aquél se hubiere efectuado. En este caso, la comisión se
calculará sobre el monto de la base del bien a rematar y en su defecto se
estará al valor venal de plaza, en la época prevista para el remate. (*)