Reglamentada por: Decreto Nº 495/984 de 07/11/1984.
El Rematador por cuya culpa se suspendiere o se anulare el acto del remate, perderá su derecho a percibir la comisión y el reintegro de los gastos, sin perjuicio de su responsabilidad, por los daños y perjuicios que ocasionare. (*)