Los Rematadores o Martilleros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar
en los avisos: su nombre, domicilio especial, matrícula, monto de
la comisión, de cargo de quien y cualquier otro requisito que exija
la ley o la reglamentación, fecha, hora y lugar del remate,
descripción y condiciones legales del bien o bienes a rematarse.
Cuando se trate del remate de lotes o solares de terreno, los planos
de fraccionamiento deberán estar autorizados y aprobados por
autoridad competente e inscriptos en la Dirección General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado;
b) Realizar el remate personalmente en la fecha y horas señaladas,
explicando en voz alta y clara, en idioma nacional y con precisión,
las características y condiciones legales del bien. Sólo
excepcionalmente, por enfermedad o impedimento grave del Rematador,
éste podrá delegar la realización del remate en otro Rematador
matriculado, sin anuncio previo;
c) Dar cuenta al comitente, con mención de los bienes vendidos, su
precio y demás circunstancias, dentro de ocho días contados desde
el remate, entregando el saldo líquido resultante, salvo que se
pacten otras condiciones. El comitente podrá apremiar ejecutivamente
ante el juez competente al Rematador que no cumpla dentro del plazo
indicado con la obligación de entrega del saldo líquido
precedentemente establecida, previa intimación practicada por
telegrama colacionado con plazo de tres días y en tal caso perderá
el Rematador su comisión. (*)