Se prohíbe a los Rematadores:
a) Comprar los bienes que rematen o adjudicarlos a sus socios,
habilitados empleados o familiares dentro del segundo grado.
b) Utilizar en cualquier forma las palabras "Judicial", "Extra
Judicial", "Oficial", "Municipal" o "Decomiso de Aduana" cuando
el remate no tuviere tales caracteres o usar cualquier otro
término o expresión que induzca a engaño o confusión respecto al
comitente o al origen de los bienes.
c) Disponer o utilizar, bajo cualquier forma, de las señas o garantías
percibidas o del producido del remate.
d) Admitir postura por signo, ni anunciar puja alguna, sin que el
mayor postor lo haya expresado en voz clara e inteligible.
e) Vender a crédito, sin autorización por escrito del comitente. (*)