PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS
Artículo 50
Podrán comparecer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
las personas que gozan de la capacidad requerida por las leyes para estar
en juicio.
Sin embargo, los menores de edad que desempeñan o hayan desempeñado
cargos públicos, podrán comparecer por sí mismo en defensa de los derechos
inherentes a esos empleos. (*)