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Decreto Ley N° 15532 JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Documento Actualizado
Promulgación: 29/03/1984 Publicación: 05/04/1984
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 1
Año: 1984
Página: 567
(*)
(*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984
artículo 14 .
(*)
(*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.464 de 19/09/1983
artículo 68 numeral 1º).
(*)
(*)Notas: Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.464 de 19/09/1983
artículo 72 inciso 2º).
Los asuntos pendientes ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo continuarán su trámite, hasta su
conclusión, ante los mismos Juzgados donde se están sustanciando.
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios
de la capital.
Comuníquese, etc.
GREGORIO C. ALVAREZ - ENRIQUE V. FRIGERIO
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