OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DEPORTISTAS QUE INTEGRARON LAS REPRESENTACIONES NACIONALES DE FUTBOL QUE OBTUVIERON LOS CAMPEONATOS SUDAMERICANOS DE LOS AÑOS 1916, 1917, OLIMPICOS Y MUNDIALES DE LOS AÑOS 1924, 1928, 1930 Y 1950
El incremento previsto en el artículo anterior, se aplicará igualmente
en la proporción que corresponda sobre el sueldo básico pensionario
correspondiente a las viudas de los beneficiarios de las pensiones
graciables oportunamente acordadas, conforme con lo dispuesto por la ley
9.940, sus modificativas y concordantes, y que hayan fallecido antes de la
fecha de vigencia de la presente ley.