PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO




Promulgación: 17/05/1984
Publicación: 28/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 775

Artículo 3

   Cuando se otorgue la exoneración prevista en los artículos precedentes,
el beneficio de canalización del ahorro establecido en el artículo 9 de la
ley 14.178, de 28 de marzo de 1974, será reducido en el monto
equivalente, debiendo establecer la sociedad, al emitir cada acción, si la
misma es apta para la deducción del impuesto a la renta de la empresa o
del accionista.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
      T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
Referencias al artículo
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