Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen el límite establecido
en el artículo anterior, podrán optar por tributar de acuerdo con las
normas del Impuesto a las rentas Agropecuarias o a las del Título I del
texto Ordenado 1982. En todo caso, los contribuyentes deberán liquidar un
mismo impuesto por todas las explotaciones de que sean titulares. Quienes
opten por tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias no podrán volver
a ser contribuyentes del Impuesto a las Actividades Agropecuarias.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.