Los contribuyentes que opten tributar de acuerdo con las normas del
Título 1 del Texto Ordenado 1982 (Impuesto a las Actividades
Agropecuarias) y en ejercicios siguientes obtengan ingresos netos que
superen el monto que establece el artículo 13 de esta ley, deberán
tributar obligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias desde
dicho ejercicio y no podrán volver a ser contribuyentes del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.