Los titulares de rentas comprendidas en el impuesto que se crea en el
artículo 1º y de ingresos alcanzados por el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, sean contribuyentes o no, deberán presentar declaración
jurada para determinar su situación frente a tales tributos, cuando así lo
requiera la reglamentación y en la forma y condiciones que ella determine.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.