APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO I - TRIBUTACION DEL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 20

   Los titulares de rentas comprendidas en el impuesto que se crea en el
artículo 1º y de ingresos alcanzados por el Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, sean contribuyentes o no, deberán presentar declaración
jurada para determinar su situación frente a tales tributos, cuando así lo
requiera la reglamentación y en la forma y condiciones que ella determine.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
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