APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO II - TRIBUTACION TRANSITORIA

Artículo 24

  (Hecho generador). Grávase la enajenación realizada a quienes se
encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, a Administraciones Municipales y Organismos Estatales, de los
siguientes bienes:

 A) Lanas y cueros ovinos y bovinos,
 B) Ganado bovino y ovino destinado a la faena o exportación.
 C) Leche.
 D) Cereales, oleaginosos y sacarígenos.

   A los efectos de este impuesto estará gravada toda operación a título
oneroso en cuanto se produzca la entrega de bienes con transferencia del
derecho de propiedad, o de que dé a quien los recibe la facultad de
disponer económicamente de ellos como si fuera su propietario. Quedarán
gravados asimismo, los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio en cuanto manufacturen o comerciali cen bienes de
su propia producción y quienes exporten por cuenta propia o ajena.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.768 de 13/09/1985 artículo 14.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 24.
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