(Tasa). La tasa máxima del impuesto será del 4% (cuatro por ciento)
pudiendo el Poder Ejecutivo fijar tasas diferenciales para cada bien
incluido en el hecho generador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.768 de 13/09/1985 artículo 15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 27.