APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO I - TRIBUTACION DEL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 3

  (Sujetos Pasivos). Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones y fundaciones, en cuanto sean titulares de rentas
comprendidas.
   También serán  considerados sujetos  pasivos los núcleos familiares y
quienes intervengan en actividades de aparcería, pastoreo y similares,
ya sea en forma permanente, accidental o transitoria.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.768 de 13/09/1985 artículo 5.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 192.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 3.
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