(Sujetos Pasivos). Serán sujetos pasivos las sociedades con o sin
personería jurídica, los condominios, las personas físicas, las
asociaciones y fundaciones, en cuanto sean titulares de rentas
comprendidas.
También serán considerados sujetos pasivos los núcleos familiares y
quienes intervengan en actividades de aparcería, pastoreo y similares,
ya sea en forma permanente, accidental o transitoria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.768 de 13/09/1985 artículo 5.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 192.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 3.