(Remisión). Serán de aplicación para este impuesto todas las normas del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (Título 2, Texto Ordenado
1982) con las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.