(Valuación de inventarios). Las existencias de semovientes se computarán
por el valor en plaza que establecerá la administración, teniendo en
cuenta los precios corrientes.
Cuando quienes realicen a la vez actividades agropecuarias e
industriales, cierren ejercicio en otra fecha que el 30 de junio, valuarán
sus existencias por su valor en plaza, el que podrá ser impugnado por la
Administración. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.768 de 13/09/1985 artículo 6.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 162.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 8.