APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO I - TRIBUTACION DEL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 9

  (Deducción). Se considerarán gastos del ejercicio en que se realicen:

a) los cultivos anuales;
b) los de implantación de praderas permanentes;
c) alambrados;
d) los de construcción de tajamares, y
e) los de implantación de bosques protectores o de rendimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 177.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 9.
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