APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 10

   Los funcionarios públicos que sean designados para integrar Comisiones
Receptoras de Votos, en caso de ejercer sus funciones, tendrán derecho a
una licencia de cuatro días.
   Los que no concurran, y que no justifíquen debidamente su ausencia,
serán sancionados con una multa equivalente al importe de un mes de
sueldo.
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