APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 12

   Los sobres de votación serán firmados por Presidente y Secretario y se
colocarán en la caja correspondiente con la tirilla hacia abajo, llenando
previamente los claros déstinados al distrito y al circuito.
   Quienes firmen los sobres de votación estamparán en el acta de
instalación de firma usada para la identificación de dichos sobres.
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