Los delegados que se designen al amparo de la facultad otorgada en el
artículo anterior tendrán derecho a tomar individualmente a través de los
señores Secretarios Letrados de la Corporación, conocimiento diario de las
resoluciones de carácter político y electoral adopte la Corte Electoral
pudiendo formular por escrito a ésta a través de la vía mencionada
anteriormente, las observaciones que las mismas puedan merecerles y
solicitar su revisión.. Podrán asimismo presenta escrito, a los señores
Secretarios Letrados para su posterior elevación por éstos a la Corte
Electoral, las iniciativas que consideren pertinentes en materia política
y electoral.