Decreto Ley N° 15654
APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS
Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1984
- Página: 921
Artículo 2
Las Comisiones Receptoras de Votos se compondrán de tres miembros. Las
funciones de actuario serán desempeñadas por el Secretario de la Comisión.
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