Las designaciones para integrar dichas Comisiones recaerán en
funcionarios públicos; sólo por excepción, si éstos no fueran suficientes
podrá recaer en otros ciudadanos sin esa calidad. En ambos casos se
tomarán en cuenta solamente a quienes tengan su inscripción cívica
habilitada en el departamento.
Los organismos públicos deberán proporcionar a las Juntas Electorales,
por lo menos sesenta días antes del acto eleccionario, la nómina de los
funcionarios de su dependencia, en las condiciones que la Corte Electoral
determinará.