APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 3

   Las designaciones para integrar dichas Comisiones recaerán en
funcionarios públicos; sólo por excepción, si éstos no fueran suficientes
podrá recaer en otros ciudadanos sin esa calidad. En ambos casos se
tomarán en cuenta solamente a quienes tengan su inscripción cívica
habilitada en el departamento.
  Los organismos públicos deberán proporcionar a las Juntas Electorales,
por lo menos sesenta días antes del acto eleccionario, la nómina de los
funcionarios de su dependencia, en las condiciones que la Corte Electoral
determinará.
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