APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 5

   La Presidencia de la Comisión Receptora de Votos será ejercida por el
primer titular designado por la Junta Electoral; en ausencia de éste, por
el segundo titular y en la hipótesis de inasistencia de ambos, por el
tercer titular.
   Si ninguno de los titulares sé hiciera presente, deberá ocupar el cargo
el primero de los suplentes ordinales designados y así sucesivamente.
   El Presidente dirigirá el trabajo de la Comisión y firmará todas las
actas que se extiendan.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 28/11/1984.
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