La Presidencia de la Comisión Receptora de Votos será ejercida por el
primer titular designado por la Junta Electoral; en ausencia de éste, por
el segundo titular y en la hipótesis de inasistencia de ambos, por el
tercer titular.
Si ninguno de los titulares sé hiciera presente, deberá ocupar el cargo
el primero de los suplentes ordinales designados y así sucesivamente.
El Presidente dirigirá el trabajo de la Comisión y firmará todas las
actas que se extiendan.