La Secretaría de la Comisión Receptora de Votos será desempeñada por el
segundo titular designado por la Junta Electoral a falta éste, por el
tercer, titular; en caso de ausencia de ambos, ocupará el cargo uno de los
suplentes ordinales, de acuerdo al orden de su designación.
El Secretario labrará y fimiará todas las actas que se extiendan.