TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VII - DESTINOS, CARGOS Y COMISIONES CARGOS PARA EL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 114
Los Oficiales de los Cuerpos de Servicios de Ejército prestarán los
servicios profesionales, técnicos, docentes o administrativos de su
especialidad de acuerdo con el cargo que ocupen y sin que les sean
aplicables las disposiciones del artículo anterior.