TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VII - DESTINOS, CARGOS Y COMISIONES PERSONAL SUPERIOR DE LA RESERVA
Artículo 119
La situación de incorporación cesará fuera del caso de movilización
cuando:
A) A criterio del Superior desaparezcan las razones de interés,
Seguridad y Defensa Nacional que originalmente la determinaron.
B) A solicitud del incorporado, una vez que esta sea aceptada.
C) Por enfermedad o accidente que incapacite al reservista para prestar
los servicios que determinaron su incorporación.
D) Por procesamiento o condena por delito común o militar, si a
criterio del Superior la naturaleza de aquel diere mérito a ello.
La norma precedente se aplicará sin perjuicio de los artículos 218 a
221 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.