TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO VIII - ASCENSOS SECCION III - SISTEMAS DE ASCENSO PARA EL PERSONAL SUPERIOR
Artículo 140
A los efectos previstos en esta Sección y también en relación con lo
dispuesto en el artículo 195 de esta ley y en los literales D) y E) del
artículo 192 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, el Tribunal
Superior de Ascensos y Recursos y las Comisiones Calificadoras del
Personal Superior de las Armas y de los Servicios, formularán anualmente
las siguientes listas:
A) El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos:
1) Una lista de méritos con los Coroneles de todas las Armas en
condiciones de ascenso que hayan sido calificados en el grado
"Muy Apto" o "Apto", incluyéndose en primer lugar a calificados
"Muy Apto", ordenados por antigüedad computable en el grado, y
luego a los calificados "Apto", ordenados de la misma manera.
2) Una lista con los Coroneles que, cumplido el tiempo mínimo de
antigüedad computable en el grado, no acrediten la concurrencia
de cualquiera de las demás condiciones generales para el ascenso,
con excepción de los casos previstos en los incisos A), B), C) y
E) del artículo 97 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
3) Una lista con los Coroneles calificados en el grado con nota de
"No Apto", cualquiera sea la causa.
4) Una lista con los Oficiales que han merecido la calificación de
grado "No Apto" o "Deficiente", por aplicación del literal c) del
numeral 3) del artículo 141.
5) Una lista con los Coroneles calificados "Deficiente" en el año.
B) Las Comisiones Calificadoras del Personal Superior de las Armas y de
los Servicios:
1) Una lista por grado y por Arma o Servicio, en los grados de
Alférez a Teniente Coronel, en la que consten por orden
decreciente de antigüedad computable, todos los Oficiales en
condiciones de ascenso.
2) Una lista por grado y por Arma o Servicio, en los grados de
Teniente 1º a Teniente Coronel, con los aprobados en los
concursos de oposición respectivos, por orden decreciente de
las calificaciones obtenidas en aquellos.
3) Una lista por grado y por Arma o Servicio, en los grados de
Capitán a Teniente Coronel, con todos los Oficiales en
condiciones de ascenso que hayan sido calificados "Muy Aptos"
en el grado, ordenados por antigüedad computable.
4) Una lista con los Oficiales que, cumplido el tiempo mínimo de
antigüedad computable en el grado, no acrediten la concurrencia
de cualquiera de las demás condiciones generales para el ascenso
con excepción de los casos previstos en los incisos A), B), C) y
E) del artículo 97 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
5) Una lista por grado y por Arma o Servicio, con todos los
Oficiales calificados en el grado con nota de "No Apto"
cualquiera sea la causa.
6) Una lista por grado y por Arma o Servicio, con todos los
Oficiales calificados en el grado con nota de "Deficiente".
7) Una lista con todos los Oficiales calificados "Deficiente" en el
año.
8) Una lista con todos los Oficiales Eliminados de las Listas
mencionadas en los numerales 1), 2), 3), 5) y 6) de este literal,
que teniendo la antigüedad en el grado exigida para estar en
condiciones de ascenso, no cumplan con las condiciones citadas en
los literales A) y C) del artículo 137 de la ley 14.157, de 21 de
febrero de 1974.
9) Una lista donde figuren todos los Oficiales a los cuales se les
haya otorgado calificación de grado "No Apto" o "Deficiente", por
aplicación del inciso c) del numeral 3) del artículo 141.
En las listas estipuladas en los numerales 2), 3), 4) y 5) del literal
A) y en los numerales 4), 5), 6), 7), 8) y 9) del literal B), deberán
especificarse la causa de la inclusión de un Oficial el ella. (*)