TITULO IV - PERSONAL MILITAR CAPITULO IX - CALIFICACIONES ORGANOS DE CALIFICACION
Artículo 166
La Comisión Calificadora del Personal Superior de las Armas del
Ejército, para los Oficiales desde Alferez hasta Teniente Coronel
inclusive, estará Integrada por un Oficial General o Superior que la
presidirá, un Oficial Superior en actividad, como delegado del Poder
Ejecutivo, los inspectores de Armas, y un Jefe como Secretario, este
último sin voz ni voto. Integrará además esta Comisión un Coronel
procedente de cada Arma,al solo efecto de intervenir en las calificaciones
de los Oficiales de su Arma". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 83.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.688 de 30/11/1984 artículo 166.