TITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Artículo 228
Sin perjuicio de la derogación dispuesta en el artículo 225 respecto de
aquellas materias en las que la presente ley se remite a reglamentaciones
a dictarse, hasta tanto éstas no sean decretadas, mantendrán vigencia
transitoria, con jerarquía de reglamento, las normas legales y
reglamentarias actualmente en vigor que no se opongan a lo dispuesto en
esta ley.